Dirección del Trabajo monitorea emergencia climática para proteger a los trabajadores
La Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta mantendrá un monitoreo de las condiciones de higiene y seguridad en los centros de trabajo de la región debido al sistema frontal que afecta a la zona.…
La Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta mantendrá un monitoreo de las condiciones de higiene y seguridad en los centros de trabajo de la región debido al sistema frontal que afecta a la zona.
En este contexto, fiscalizadores de las inspecciones provinciales del Trabajo de Antofagasta, Calama y Tocopilla acudirán a verificar denuncias en los radios urbanos cuando los efectos de la lluvia pongan en riesgo a trabajadores y trabajadoras.
Ante la emergencia climática se activó la casilla dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl en el sitio web www.dt.gob.cl y está operativo el call center 600 450 4000, además, de las inspecciones del Trabajo (en horario hábil).
La Dirección del Trabajo adecuará su despliegue territorial conforme a la evolución del evento meteorológico y a las actualizaciones de los organismos técnicos.
“Los empleadores tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores y trabajadoras. Es crucial revisar las condiciones de seguridad de los lugares de trabajo que pueden haber sido afectadas, advertir los riesgos y suspender las labores si es necesario”, advirtió la seremi del Trabajo, Paola Solari Montenegro.
El organismo fiscalizador recordó a los administradores de los locales deben contar con facultades para cerrar los locales en caso de alguna alerta o emergencia. Según lo manifestado por el Director Nacional del Trabajo, David Oddó Beas, “frente a una emergencia, ninguna tarea puede estar por encima de la vida y la seguridad de las personas”.
Por ello, la DT recordó que de acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo los empleadores tienen el deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, informar los riesgos existentes y mantener condiciones adecuadas de seguridad. Además, el artículo 184 bis dispone que frente a un riesgo grave e inminente, deben suspenderse las labores afectadas y disponerse la evacuación cuando corresponda.
Los trabajadores, en tanto, deben respetar las medidas de seguridad, utilizar correctamente los elementos de protección personal, seguir los protocolos de emergencia e informar oportunamente cualquier condición que pueda poner en riesgo su seguridad o la de otras personas.
Asimismo, el mismo artículo 184 bis establece que, ante un riesgo grave e inminente para su vida o salud, los trabajadores pueden interrumpir sus labores y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo, informando de ello al empleador en el más breve plazo.