El derecho a una muerte digna
Estimados amigos auditores: Hay temas que a veces cuesta verbalizar, a pesar de que los podemos sentir próximos, dolorosos y trágicos. Me refiero en esta ocasión al derecho a tener una muerte digna, es…
Estimados amigos auditores: Hay temas que a veces cuesta verbalizar, a pesar de que los podemos sentir próximos, dolorosos y trágicos. Me refiero en esta ocasión al derecho a tener una muerte digna, es decir, el derecho a la eutanasia. Es un tema todavía tabú y que a mi juicio debería ser puesto con mayor fuerza en la discusión pública. Estas reflexiones son universales; han existido siempre y hoy adquieren relevancia particular por la rapidez de la información y el cambio de paradigmas sociales.
No son pocas las ocasiones en que hemos visto partir a personas queridas en situaciones lamentables, con sufrimiento y dolor a causa de enfermedades irrecuperables lo que implica, además, una tribulación adicional para las familias de los pacientes en todos los ámbitos.
Sin duda, es un tema delicado e íntimo que debería tratarse en la esfera del ejercicio de la libertad personal. Se trata de un debate largo, pero que tiene ejemplos de legislación serios y de consensos alcanzados en varios países. En el nuestro, el debate está radicado en el congreso nacional en el marco de la Constitución vigente que establece la separación institucional entre el Estado y las iglesias y que garantiza la libertad de conciencia y de culto.
Efectivamente, el derecho de una persona a morir con dignidad cuando la vida no es naturalmente viable fue consagrado como tal recién en 1942 en Suiza con la aprobación de la eutanasia pasiva, lo que significa que los pacientes terminales ingieren por su propia mano los fármacos que le provocan el deceso. En este caso quienes les facilitan el proceso son personal capacitado que garantiza que no haya de por medio motivos egoístas. Posteriormente, Alemania y Austria se sumaron a la práctica de lo que se ha denominado suicidio asistido.
Entre los años 2002 y 2025, varios países optaron directamente por legalizar la eutanasia activa con la participación directa de equipos médicos. Actualmente, esta práctica es legal y está despenalizada en los Países Bajos y Bélgica desde el 2002; Luxemburgo (2009); Canadá (2016); Nueva Zelanda y España hicieron lo propio en 2021 y Portugal la aprobó en 2023. En nuestro continente, Uruguay legalizó la eutanasia activa el año pasado en tanto que Colombia y Ecuador también han aprobado este procedimiento, aunque persisten problemas administrativos y políticos que hacen que el proceso no sea muy expedito. En Washington DC y otros 10 estados de Estados Unidos el derecho a una muerte digna mediante el suicidio asistido también es legal. En México, al contrario, la eutanasia está penada por ley, aunque hay estados que han discutido medidas que avanzan hacia una despenalización a futuro.
En China y la India la eutanasia está prohibida por razones políticas y culturales: En África no existe, aunque desde el punto de vista filosófico algunos sectores se muestran proclives a una discusión desde el principio de la fuerza vital o vitalismo que orienta la relación del individuo a su interacción plena con la comunidad a la que pertenece y en la cual encuentra el sentido de la vida. En condiciones de enfermedades gravísimas o terminales esa interacción no aportaría al vitalismo lo que abriría camino a la discusión de una suerte de eutanasia pasiva. En lo que respecta al Medio Oriente, la eutanasia está prohibida por la ley islámica conocida como la sharia, es decir, el conjunto de normas que rigen la vida y la moral de los musulmanes. En la Rusia actual tampoco está permitida debido a la fuerte oposición de la iglesia cristiana ortodoxa, lo que sucede igualmente en Israel donde los sectores judíos ortodoxos se oponen tajantemente.
Regresando a nuestro país, entre los años 2011 y 2018 se presentaron cuatro iniciativas parlamentarias de distintos signos políticos dirigidas a abrir un debate sobre la eutanasia las cuales fueron refundidas en un proyecto enviado al congreso durante el gobierno del Presidente Boric. Este tuvo un primer avance concreto recién en septiembre del año pasado cuando la comisión de salud del senado aprobó la idea de legislar sobre el tema. Sin embargo, a casi un año de ese hito aún no ha sido puesto en tabla por distintas razones. En la actualidad, en Chile existe una ley que data de 2012 que faculta que los pacientes puedan rechazar el uso de tratamientos que les prolonguen la vida en forma artificial y en 2021 se aprobó otra que busca extender los cuidados paliativos para las personas con enfermedades terminales.
Recapitulando, el proyecto en el senado considera que se trata de un proceso voluntario, con decisiones libres, informadas y en situaciones excepcionales de sufrimiento e incorpora el aporte de especialistas en bioética y derecho como así también respeta el derecho de los profesionales de la salud a manifestar la objeción de conciencia. Implica que los enfermos mayores de 18 años con enfermedades incurables o terminales puedan solicitar la eutanasia de manera consciente y voluntaria, bajo rigurosos informes médicos y comisiones de evaluación previa. Los avances alcanzados en los últimos años han partido en algunos casos de iniciativas de gobiernos, resoluciones judiciales y también de personas naturales y fuerzas vivas que se han sumado a una conversación libre, científica, responsable y amorosa que impulsa consultas ciudadanas, plebiscitos o referéndum en el mundo.
Cómo puede apreciarse, es un debate en curso que debería responder fundamentalmente a salvaguardar el derecho a elegir de cada persona. Que exista la posibilidad voluntaria de elegir una muerte digna sin dolor, es una forma de evitar sufrimientos innecesarios y crueles para el enfermo y sus familiares y también una forma de ejercer nuestra libertad en todos los aspectos de nuestra vida.
Estimados amigos, gracias y hasta una próxima oportunidad